JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO CASTILLA Y LEÓN


20 abr 2017


JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO



Acuerdo por el que la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión celebrada el día tres de abril de dos mil diecisiete, adoptó:

Proponer al Consejo General del Poder Judicial que para llevar a efecto el proceso de especialización previsto en el artículo 98.2 LOPJ en relación con los asuntos que ingresen por la clase de registro 120 "Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias", designe en cada una de las provincias de este territorio a los Juzgados siguientes:

Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2.
Burgos: Juzgado de Primera Instancia N° 4.
Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2.
León: Juzgado de Primera Instancia N° 7.
Salamanca: Juzgado de Primera instancia N° 9.
Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1.
Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4.
Valladolid: Juzgado de Primera Instancia N° 4.
Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 6. 

Acuerdo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 

Sin negociación alguna para la implantación de estas medidas, al afectar a las condiciones laborales de los órganos judiciales afectados, el pasado 28 de febrero el Consejo General del Poder Judicial dictó instrucciones sobre las medidas a tomar, por las administraciones con competencias, para atender las demandas relacionadas con la solicitud de nulidad de las cláusulas suelo.

Establecen una serie de medidas técnicas que deberán ponerse en marcha en todos los sistemas de gestión procesal con fecha límite el 15 de mayo del presente año.

El Ministerio de Justicia remitió un comunicado el pasado 12 de abril informando que dicha funcionalidad se va implementar y estará disponible para los usuarios el próximo lunes 17 de abril, tanto en LexNet como en Minerva.

La citada instrucción del Consejo General del Poder Judicialdetermina que para atender estas demandas será necesario destinar al menos un órgano judicial por provincia. Si el número de demandas supera las 400 se creará un Juzgado especial, recomendando la figura del Juzgado Bis. Si se superase los 1000 asuntos se creará otros Juzgados especial, repitiendo el ciclo anterior tantas veces como sea necesario cada 1000 nuevos asuntos.

​NADA se ha comunicado a las organizaciones sindicales, ni nada se ha negociado con las mismas, ni con las juntas de personal, sobre todos estos aspectos (la forma en la que se van a implantar estos órganos especializados, su duración en el tiempo, medios materiales, personales y técnicos, formación, etc.).



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