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La prestación social de SUBSIDIO DE JUBILACIÓN de la MUGEJU


23 ago 2021


La Prestación social de SUBSIDIO DE JUBILACIÓN es una prestación de pago único, correspondiente al grupo de “prestaciones sociales”, actualmente recogidas en el artículo 12.1,e del TR de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia (aprobado por R.D. Legislativo 3/2000) y anteriormente previstas en el artículo 10.1,e) del R.D. Ley 16/1978 (creador de la Mutualidad General Judicial).

La prestación está regulada por el artículo 103 (Asistencia al Jubilado) del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. BOE de 4/8/2011), siendo beneficiarios de la misma únicamente los mutualistas que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad, así como los que se jubilen por incapacidad permanente para el servicio, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final tercera del Real Decreto por el que se aprueba el citado Reglamento, éste entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Beneficiarios:

Tendrán derecho al percibo del Subsidio de Jubilación los funcionarios que, estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género y ostentando la condición de mutualista de la Mutualidad General Judicial, se jubilen:

a) Con carácter forzoso por razón de edad.

b) Por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La Ayuda consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo.

Plazo de presentación de la solicitud:

a) En el caso de jubilados forzosos por edad: seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha fijada para dicha jubilación. 
b) En el caso de jubilados por incapacidad permanente para el servicio: seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de cumplimiento de la edad fijada para la jubilación forzosa por edad en el Cuerpo o Escala de pertenencia del funcionario.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el apartado anterior se producirá la caducidad del derecho.

Clicar: solicitud de subsidio de jubilación


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El Ministerio de Justicia sigue poniendo trabas al inmediato reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados, como exige CCOO.


17 mar 2021


EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA


CCOO, a la vista de que ​el resto sindicatos han dado por bueno el modo de proceder ​del m​inisterio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.

 

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción​, de la que ha tenido conocimiento CCOO (clicar enlace aquí)​,​ para hacer efectivo, a su manera, el reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados en la Administración de Justicia, tal y como nos anunció en la última reunión de la mesa sectorial.

 

Entre otras cosas, en dicha instrucción se dispone:

 

1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”.

 

2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”.

 

3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios.

 

Es decir, que mientras la disposición adicional establece este derecho a todo el personal de justicia, sin más condiciones, el Ministerio de Justicia lo limita caprichosamente en perjuicio de centenares de trabajadores y trabajadoras afectadas.

 

Como aspecto positivo hemos de señalar la inclusión del personal laboral, aunque solo del ámbito no transferido​.​

 

El método de reconocimiento como cotizados de estos servicios prestados que se establece es el siguiente:

 

1º.   Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática para ello como había solicitado CCOO.

 

2º.   Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados.

 

3º.   Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos períodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión.

 

El posicionamiento de otros sindicatos de la Administración de Justicia ante esta situación es, para CCOO, incomprensible.

 

Por un lado, se arrogan la autoría de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos del Estado de 2021 cuando como todo el mundo sabe que fue aprobada a raíz de una propuesta que CCOO en solitario remitió a los grupos políticos del Congreso y que fue presentada y defendida por E​RC.

 

Y por otra parte, y en el colmo del despropósito, venden como un éxito propio la decisión del Ministerio de Justicia y del INSS de aplazar la anotación como cotizados de los periodos trabajados al momento de la jubilación o al solicitar la revisión de la misma, sin mostrar ninguna oposición.

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Ministerio de Justicia y Seguridad Social se niegan a reconocer como cotizados de forma inmediata todos los periodos trabajados


12 mar 2021




EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE ALÍA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACEPTA, SIN OPONERSE, QUE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL NO SE ANOTE EN EL CERTIFICADO DE COTIZACIONES HASTA QUE NO SE SOLICITE LA JUBILACIÓN O LA REVISIÓN DE LA PENSIÓN

CCOO hemos reclamado al Ministerio que el Gobierno ordene a la Seguridad Social el cumplimiento inmediato de la Ley reconociendo sin dilación la cotización por todos los periodos que figuren en el certificado de servicios prestados

 

En la reunión de la Mesa Sectorial celebrada en lel día de ayer el Ministerio de Justicia, de forma incomprensible e inaceptable para CCOO, nos ha comunicado que “han consultado con la Seguridad Social” y que han aceptado la interpretación que ésta hace de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos (ver la información de CCOO de 5 de marzo). Es decir, el ministerio, en lugar de defender los derechos de sus trabajadores y trabajadoras reconocidos en la Ley, se ha plegado a la interpretación restrictiva que hace la Seguridad Social.

 

Con toda contundencia CCOO hemos mostrado nuestro desacuerdo ya que el reconocimiento de estos periodos como cotizados debe hacerse de forma inmediata para evitar perjuicios a las personas afectadas. Imaginemos, por ejemplo, el caso del fallecimiento de alguna persona en activo afectada en el que la persona viuda o sus descendientes tendrían entonces que solicitar el reconocimiento de estas cotizaciones para percibir en su totalidad las pensiones de viudedad u orfandad; o el caso de una jubilación anticipada por incapacidad motivada por discapacidad psíquica en el que, en esa situación, habría que hacer la solicitud correspondiente; o la decisión sobre jubilarse o no anticipadamente sin que puedan calcularse los importes de la pensión al no estar anotadas todas las cotizaciones,…

 

Como dice la Disposición Adicional, es el Gobierno (del que forma parte el Ministro de Justicia y no el Instituto Nacional de la Seguridad Social) el obligado a reconocer como cotizados todos los períodos trabajados en la Administración de Justicia y es, por tanto, el Gobierno el que tiene que dar instrucciones al INSS para que proceda a su anotación. En este caso, es lamentable que, al contrario, es el INSS el que le dice al Gobierno lo que tiene que hacer y éste lo acepta sin rechistar, obviando los intereses legítimos de su personal.

 

El ministerio ha informado que va a enviar en este sentido las instrucciones a las Gerencias Territoriales de su ámbito y a las CCAA con competencias transferidas de la que nos trasladará copia a las organizaciones sindicales.

 

CCOO vamos a seguir reclamando a la Seguridad Social y al Gobierno al más alto nivel así como a los grupos políticos de las Cortes para que se cumpla la Ley de forma inmediata. Es inaceptable la actitud del Ministerio de Justicia en este asunto tras haber transcurrido más de cinco años desde que firmó con los sindicatos un acuerdo para solucionarlo y más de treinta en que la Administración dejó al desamparo a miles de personas a los que no quiso dar de alta en la Seguridad Social y dejó de cumplir con sus deberes como empleador. 

 

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La Seguridad Social pretende no actualizar hasta el momento de la jubilación los datos de periodos trabajados y no cotizados


6 mar 2021


 

LA SEGURIDAD SOCIAL SE NIEGA A CUMPLIR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CONSEGUIDA POR CCOO QUE LA OBLIGA A RECONOCER COMO COTIZADOS TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO exige al Ministerio de Justicia que defienda la legalidad y los intereses de sus trabajadores y trabajadoras y que inste al Gobierno a dar cumplimiento exacto a lo ordenado por la ley de forma inmediata

 

CCOO hemos tenido conocimiento de un documento interno del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica literalmente lo siguiente:

 

“El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su disposición adicional centésima quincuagésima octava dispone, respecto del reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:

 

Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

Respecto de esta cuestión, y atención a lo previsto en la citada disposición, se informa de que los citados períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por lo que por parte de las DDPP de esta Tesorería no deberá procederse a modificar el Fichero General de Afiliación ni el Fichero de Bases de Cotización en orden a reconocer periodos cotizados respecto de los que en ningún caso se han ingresado cuotas de Seguridad Social.

 

Los citados períodos se asimilarán a cotizados, a solicitud de los interesados, por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) en el momento en el que se cause o revise la correspondiente pensión.”

 

A pesar de que CCOO firmó un acuerdo junto a otros sindicatos  en 2015 con el Ministerio de Justicia en el que éste se obligaba a regularizar todos estos periodos trabajados y no reconocidos como cotizados, la Seguridad Social ha estado desde entonces poniendo todas las trabas posibles mientras el ministerio no hacía ningún tipo de presión para cumplir su acuerdo.

 

Tras centenares de demandas judiciales interpuestas siempre con sentencias favorables y extensiones de efectos al personal afectado, ni Ministerio de Justicia ni Seguridad Social hicieron nada para resolver esta problemática.

 

CCOO propusimos al Parlamento una enmienda a los PGE de 2018 que no fue acogida por ningún grupo político, enmienda que hemos vuelto a proponer para los PGE de 2021 y que fue finalmente aprobada en la Disposición Adicional 158ª.

 

La Ley ahora obliga a “reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia” pero, en nuevo intento de limitar nuestros derechos pactados y ahora legalmente reconocidos, la Seguridad Social se niega a cumplir la Ley emplazando a un reconocimiento de estos periodos como cotizados al momento de la jubilación, lo que CCOO consideramos un flagrante incumplimiento de lo ordenado por la Ley.

 

Los períodos cotizados deben modificarse de forma inmediata en el Fichero de Bases de Cotización para que de esta manera sean computados a todos los efectos y sin más trámite para el cálculo de la pensión y para el cálculo de años necesarios para poder acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN ES UNA VULNERACIÓN INACEPTABLE PARA CCOO DE LA LEGALIDAD VIGENTE.

 

La disposición adicional establece claramente que es EL GOBIERNO quien tiene que revisar y reconocer como cotizados estos periodos. El Instituto Nacional de la Seguridad, aunque depende del Gobierno no forma parte de él y ES EL MINISTRO DE JUSTICIA EL QUE, COMO PARTE DEL GOBIERNO, TIENE QUE ORDENAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A TODOS LOS EFECTOS y así se lo exigimos desde CCOO.

 

NOTA.- Esta situación no es óbice para que de forma individual los compañeros y las compañeras afectadas sigan solicitando al Ministerio de Justicia y a la Seguridad Social el reconocimiento como cotizados de estos periodos trabajados.

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CCOO exige al Ministerio de Justicia que dé solución de oficio a las lagunas de cotización a la Seguridad Social del Personal de Justicia, o si es solicitado a instancia de las personas afectadas


5 feb 2021



CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DÉ SOLUCIÓN DE OFICIO A LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE JUSTICIA, O SI ES SOLICITADO A INSTANCIA DE LAS PERSONSA AFECTADAS

Información sobre cómo conseguir la aplicación práctica de esta medida aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021


A propuesta de CCOO a los grupos parlamentarios se aprobó una Disposición Adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el siguiente texto:

“El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”

CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia la revisión de oficio de todos los periodos trabajados y no cotizados y aun no hemos recibido contestación al respecto, más allá de que lo están estudiando. Ante esta falta de respuesta entendemos que debe promoverse la revisión a instancia de parte, efectuando la oportuna reclamación al propio Ministerio de Justicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social

¿QUIÉN TIENE QUE RECLAMAR?

Caso 1.- Con toda seguridad quien haya trabajado como personal interino con anterioridad al 31 de julio de 1990

Caso 2.- Quien haya cotizado a la Seguridad Social en cualquier fecha como interino o titular (por ejemplo, quien haya sido interino o interina, quien haya sido titular a partir de 2011 o quien trabajase en las antiguas Magistraturas de Trabajo y estuviese adscrito al régimen general de la seguridad social). Se han detectado miles de períodos en los que la persona trabajadora efectuó la cotización correspondiente pero no consta que lo hiciera la administración, por lo que puede haber algunos periodos que no consten como cotizados en la Tesorería General de la Seguridad Social

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?


Paso 1.- Solicita el Informe de Vida Laboral en esta web de la Seguridad Social

Paso 2.- Comprueba si todos los periodos en los que has trabajado figuran como cotizados en el informe de vida laboral una vez lo recibas

Paso 3.- Si no coinciden los periodos trabajados con los cotizados ponte en contacto con CCOO de Justicia en nuestros locales sindicales o a través de estos teléfonos donde os facilitaremos la información para efectuar la reclamación
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Modificación en los complementos por hij@s de las pensiones para combatir la brecha de género




Tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 3/2021 se modifica el Complemento por maternidad de pensiones contributivas, que pasa a denominarse para la reducción de la brecha de género y que CCOO considera que no puede considerarse un instrumento completamente ultimado y sobre el que es necesario seguir avanzando a través del diálogo social

LA NUEVA REGULACIÓN AMPLÍA LA PRESTACIÓN A LOS HOMBRES DEDICADOS AL CUIDADO, A QUIEN HAYA TENIDO SOLO UN/A HIJ@ Y A LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (NO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS, LO QUE ES INACEPTABLE PARA CCOO), SITUACIONES QUE CON LA REGULACIÓN ANTERIOR NO TENÍAN BONIFICACIÓN EN LAS PENSIONES



Enlace a la información publicada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 2021, que lo aprueba: Consejo de Ministros 2 de febrero 2021: MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS EN MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS


ANTECEDENTES

Cuando el ejecutivo del Partido Popular aprobó en 2015 de manera unilateral el complemento de maternidad original, CCOO ya denunció tanto las limitaciones técnico-jurídicas que contenía, como su errónea orientación política centrada en disimular el verdadero objetivo de luchar contra la brecha de género en una pretendida “aportación demográfica”. Ambas limitaciones han provocado a la postre una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulando el complemento por considerarlo contrario a la Directiva de Igualdad y condicionando su reforma a unos parámetros concretos, en el que destaca la obligación de contemplar la posibilidad de acceso a los hombres

Partía así de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas:

  • Familias monoparentales con un/a hijo/a, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos
  • Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre
  • Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo
  • Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello

El complemento de maternidad en su definición original se establecía como un porcentaje de la cuantía final de la pensión final, establecido en el 5% en el caso de mujeres que hubiesen tenido 2 hijos, el 10% en el caso de que hubiesen tenido 3 hijos, y el 15% en caso de que hubiesen tenido 4 ó más hijos

CUANTÍA DE LA NUEVA PRESTACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

  • Establecimiento de una cuantía lineal fija a tanto alzado por hijo/hija, lo que refuerza la dimensión redistributiva de la medida
  • La cuantía inicial del complemento ha quedado establecida en 27 euros/mes por cada hijo/hija, por debajo de lo que hemos propuesto desde CCOO que ha sido un mínimo de 30 euros, si bien mejora en un 17,4% la cuantía media de la prestación previa de maternidad por aportación demográfica que se situaba, en términos de cuantía por hijo, en 23 euros de media
  • Se reconoce el complemento de maternidad en su cuantía íntegra en todos los casos, incluidos los de pensión mínima y máxima en los que el complemento no se verá absorbido por esta circunstancia
  • La cuantía del complemento se revalorizará anualmente conforme lo hagan las pensiones contributivas
  • El complemento de pensión será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma
  • Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso

COLECTIVOS QUE SE ACOGEN A LA NUEVA PRESTACIÓN

En el caso de mujeres, las condiciones relacionadas con la brecha de género derivadas de los periodos de cuidados se presuponen siempre, de manera que el acceso al complemento no queda condicionado por ningún otro requisito. La propuesta de CCOO ha sido que un complemento para combatir la brecha de género debía contemplar también la situación de las mujeres sin hijos

La cobertura del complemento se amplía de forma subsidiaria a los hombres, cuando acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada por el cuidado de hij@s y el complemento no lo disfrute una mujer

No se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento de pensión al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre

EXTENSIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO AL SISTEMA DE CLASES PASIVAS

Si bien desde CCOO planteamos al Gobierno la extensión de la cobertura de esta figura al sistema de clases pasivas en los mismos términos en los que opera en el sistema de Seguridad Social, la concreción jurídica que ha tenido finalmente en el Real Decreto-Ley no supone una equiparación plena

En concreto, respecto del sistema de clases pasivas se prevé la plena equiparación de la cobertura y alcance del complemento en todos sus aspectos a excepción de las jubilaciones anticipadas. De modo que el nuevo complemento se reconocerá en el caso de pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación forzosa

Se trata así de una equiparación sólo parcial que, a nuestro juicio, carece de justificación y que debe corregirse para garantizar la igualdad de trato a todas las trabajadoras con independencia de su régimen de encuadramiento

EFECTOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA ANTERIOR

El principal avance es la prestación para quien tenga un solo hijo, colectivo que estaba antes excluido

El efecto más perverso es que, según va aumentando la pensión que se percibe y el número de hijos, la nueva reducción va aumentando sus diferencias negativas respecto a la regulación anterior, comenzando esta pérdida de cuantía en personas con pensiones bajas (800 euros al mes) y con cuatro o más hijos, donde se reduce la prestación en 168 euros anuales. Esta inaceptable reducción llega a alcanzar los 2898 anuales en personal con pensiones de 2100 euros al mes y cuatro o más hijos/as, reducción que sigue incrementándose en pensiones de cuantía superior

POR TODO ELLO PARA CCOO LA NUEVA REGULACIÓN DEBE MODIFICARSE PARA:

QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS NO SEA DISCRIMINADO RESPECTO AL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

QUE LAS PENSIONES MÁS BAJAS QUE SE SITÚEN POR DEBAJO DE LA MEDIA NO VEAN REDUCIDAS SUS PRESTACIONES RESPECTO DE LAS ESTABLECIDAS EN LA ANTERIOR REGULACIÓN

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Equiparación de las pensiones de orfandad en el régimen de Clases Pasivas a las mismas condiciones que la Seguridad Social: cambio normativo. Ampliación a 25 años de edad


4 feb 2021



EQUIPARACIÓN PENSIONES DE ORFANDAD EN RÉGIMEN CLASES PASIVAS A LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMBIO NORMATIVO. AMPLIACIÓN A 25 AÑOS DE EDAD

 

Tras el trabajo que venimos realizando desde CCOO para la equiparación de las pensiones de jubilación de clases pasivas y seguridad social, una de las enmiendas que presentamos a las diferentes fuerzas políticas y que ha tenido su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicados en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre), ha sido la equiparación de las pensiones de orfandad


Fruto de ese trabajo ha sido la disposición final sexta de la ley de presupuestos que modifica el apartado 2 del art. 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD 670/1987) ampliando la edad para tener derecho a esta pensión a los 25 años


NUEVA REDACCION DEL ARTÍCULO 41.2 TRAS LA MODIFICACIÓN OPERADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE  ENERO DE 2021


“Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante


En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”


Para que os hagáis una idea de la discriminación que existía antes de la modificación en comparación con las condiciones de las Seguridad Social,  la redacción anterior establecía:


“2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 %. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”


Quien tenga interés por esta nueva regulación deberá dirigirse al Departamento de clases pasivas correspondiente a su localidad para realizar dicha petición, aportando la documentación necesaria que acredite el hecho causante de la pensión


Desde CCOO seguiremos trabajando para una completa equiparación REAL en todos los aspectos de nuestras pensiones, que permita acabar con la discriminación actual entre los diferentes regímenes actuales de previsión social

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Publicado en BOE el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2021


27 ene 2021



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021



Artículo 3. Importe de la revalorización

1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 %

2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual

Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas

Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 % respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia
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Cuadro de retribuciones actualizado a 2021 de los Cuerpos Generales, Especiales y Médicos Forenses del ámbito no transferido


8 ene 2021


  • Tras la publicación, en el BOE de 31 de diciembre de 2020, de la Ley de Presupuestos para 2021,publicamos actualizadas, las tablas de retribuciones de la Administración de Justicia del ámbito no transferido.

Asimismo, por la importante relevancia que se desprende de las mismas, acompañamos las tablas comparativas de los últimos cuatro años (2018 a 2021) de las cotizaciones a Mugeju y Derechos Pasivos, así como de los haberes reguladores de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, que, como todos conocemos, son estos últimos la base para el cálculo de las pensiones de jubilación del personal funcionario de carrera, ingresado con anterioridad al 1 de enero de 2011. 

Al resto de personal funcionario de la Administración de Justicia, de carrera, ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011, e interino, sus cotizaciones para la jubilación, y el cálculo de la pensión, se efectúan según lo establecido en el Régimen General de Seguridad Social, al que pertenecen.

Cuadro retribuciones Cuerpos Generales y Especiales 2021 no transferido

Cuadro retribuciones Médicos Forenses y Facultativos 2021 no transferido

Evolución Haberes Reguladores y descuentos Derechos Pasivos 2018 a 2021
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El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia


31 dic 2020


Publicada, en el BOE de 31 de diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) para 2021, que incluye dos enmiendas de la máxima importancia, aprobadas a instancia, e iniciativa en solitario, de CCOO.

EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA  A  NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.

La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.

Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para l@s dos progenitor@s tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:

1.    El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido. 

Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como  Disposición adicional centésima quincuagésima séptima: 

Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición

2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.

Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:

Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.


3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.

A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.

No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.


B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.

C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.

Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.

D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).

E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.

F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.

Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora. 

CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos. 

Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable. 

Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad 

G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas

H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.

I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:

«Artículo segundo, que queda redactado así:

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no   lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.»


J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.

Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.

K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.

Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

[…]

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. 

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:

«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

[…]

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita)

[…]

El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.»

L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

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