Como
ya sabéis, el pasado martes mantuvimos una reunión en la Gerencia de
Valladolid con el fin de hacer alegaciones al Borrador de la
Convocatoria de la nueva bolsa de interinos de esta Gerencia.
Pero
CCOO en esta misma reunión exigió al Gerente que igual de importante es
la normativa sobre la convocatoria como la gestión posteriormente de
las bolsas de interinos, en resumen, CCOO pidió una reunión con el fin
de que el Jefe de Personal nos facilite un compendio con toda la
normativa
relativa al funcionamiento de las bolsas (instrucciones, circulares,
órdenes,etc) que siempre parece bañada de un oscurantismo poco acertado
como guía de funcionamiento en una administración pública.
ALGUNOS DE ESTOS TEMAS OSCUROS SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1.-VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES CUANDO CESAN LOS INTERINOS.-
Los funcionarios interinos que trabajan en las bolsas de esta Gerencia
de Valladolid nunca saben a que tienen derecho respecto a asuntos
particulares y vacaciones cuando cesan.
Este tema ya se ha hablado con el Jefe de Personal con las siguientes conclusiones :
A/CESE VOLUNTARIO.- no hay derecho a nada
B/ CESE NO INMEDIATO DEL INTERINO (con preaviso del titular).-
-Asuntos Particulares.-
si no los disfruta los pierde aunque si es llamado de nuevo antes del
31 de enero del año siguiente parece ser que Ainoa permite disfrutarlo
si no lo hizo antes.
-Vacaciones.-
Deben disfrutarse antes de cesar si no se pierden. CCOO ha pedido a la
Gerencia que en el caso de que aun teniendo tiempo para disfrutarlas si
el Letrado no da el visto bueno por necesidades de servicio pueda
diferirse el cese del interino el Gerente ha dicho que lo van a valorar
en este caso.
c/ CESE INMEDIATO DEL INTERINO
-Asuntos Particulares.-
los pierde aunque si es llamado de nuevo antes del 31 de enero del año
siguiente parece ser que Ainoa permite disfrutarlo si no lo hizo antes.
-Vacaciones.- Se difiere el cese toda vez que este año la Ley de Presupuesto prohíbe indemnizarlas.
Y de hecho ayer remitimos a la Gerencia un correo electrónico con el siguiente contenido respecto a este tema :
El día 21 de enero de 2021, la disposición final trigésimo
séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado, ha modificado desde su entrada en vigor y con
vigencia indefinida el texto refundido de la Ley del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en
adelante, TREBEP) y, en lo que aquí interesa, su artículo 50, (concretamente, su apartado 3) ha pasado a tener la siguiente redacción:
“1.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año
natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de
los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio
durante el año fue menor.
A
los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán
como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
2.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar
el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una
de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque
haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No
obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de
servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad
de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación
económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en
particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por
fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”
Está
claro, que es opción de la gerencia aplicar el cese diferido en todos
los casos, tanto en los ceses voluntarios como involuntarios.
Evidentemente,
se debe procurar por parte de la gerencia dentro de su poder de
organización, siempre que sea posible y las necesidades del servicio
estén cubiertas, que dichas vacaciones se disfruten con anterioridad a
la fecha en la que se materialice el hecho que produce el cese, ya que
de lo contrario, con el cese diferido se está cotizando a la Seguridad
Social por dos trabajadores, pero en ningún caso se le puede privar del
derecho, por lo que de tener algún día de vacaciones sin disfrutar a
fecha del cese, se deben o bien diferir o bien abonar una compensación
económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Las vacaciones son irrenunciables y se deben disfrutar, si no compensar y si no diferir el cese pero nunca perder.
2.-Forma de llamamiento a los interinos.- deben realizarlo de una forma segura para ellos y se deben cumplir con todos los plazos recogidos en la Orden del 2005.
3.-Necesidad de conocer las solicitudes de los LAJ de interinos.-
Los interinos no saben cuando les llaman para cubrir una plaza si es la
que les corresponde realmente porque la Gerencia no nos facilita las
solicitudes que hacen los Letrados de necesidad de un interino (día y
hora de presentación en la Gerencia).
4.-Nueva normativa respecto a los Ceses en los Juzgados.- a lo largo de este mes
de septiembre esta Gerencia de Valladolid cuando hubo varios ceses de
interinos o titulares sustitutos en los Juzgados ante la toma de posesión e
incorporación de los Gestores titulares aprobados en la última oposición, optó
por realizarlos como hasta ahora se venía haciendo, que consistía en que tenían
que cesar los interinos independientemente de la fecha de su incorporación al
Juzgado frente a los titulares sustitutos pero la nueva Directora dictó una
nueva instrucción de forma unilateral y sin negociar con los sindicatos en la
que ordenaba en todos los casos el cese del último que hubiese sido nombrado ya
sea interino o titular sustituto. El problema ahora es, qué hacemos con todos
aquellos compañeros que fueron cesados en su día con una norma que ya no estaba
vigente porque ya prevalecía la nueva instrucción de la Directoria, todo ello
sin perjuicio de que CCOO se opone a esta nueva instrucción toda vez que ha
sido impuesta y no negociada con los sindicatos como así fue la anterior.
Las Gerencias deben cumplir siempre
con las instrucciones dadas por el Ministerio, no solo cuando lo consideren
oportuno. Ahora la Gerencia ha dicho que a partir de ahora ya va a aplicar esta normativa nueva.
5.-Llamamientos ante agotamiento de bolsas.-
CCOO había pedido que este tema se
incluyera en el Borrador de la convocatoria pero la Gerencia dijo que
era un tema de Gestión de Bolsas por lo que insistiré en la siguiente
reunión sobre este tema para que antes de acudir a llamamientos de funcionarios de la Bolsa de otra provincia, una vez agotada
la bolsa de un Cuerpo Superior o inferior de una provincia , pudieran
nombrar a uno del Cuerpo superior o inferior siempre y cuando el
interesado reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto,
siendo preferente la misma provincia y luego las siguientes
provincias de dicha Gerencia; en la anterior bolsa se hacía referencia,
que si se agotaba la bolsa de Auxilio, se podía ofrecer esa plaza a un
funcionario de Tramitación o Gestión; o en la bolsa de Tramitación a uno
de Gestión, porque se suponía que disponía de la titulación inferior;
pero nunca se llamaba a uno del Cuerpo inferior para el superior, a
pesar de disponer de la titulación por lo que tambien solicitamos que
pueda ser de ambas formas y asi evitar que las plazas no se cubran como
esta ocurriendo ahora mismo en Salamanca en el cuerpo de tramitacion porque funcionarios de otra provincia no quieren venir cuando que hay interinos de la bolsa de gestion y de auxilio que podrian estar trabajando.
6.- Cambios de domicilio.- ¿Cuando se permiten?
7.- Certificados medicos de los interinos cuando estan de baja.-
necesidad de que sean bajas medicas oficiales y no simples
recomendaciones de no trabajar. La ley debe ser igual para todos,
titulares e interinos.
Estos
y muchos otros temas se han cuestionado a la Gerencia por parte de este
sindicato pidiendo que de forma inmediata nos citen para otra reunión con el fin de tratar este tema de GESTION DE LAS BOLSAS DE UNA FORMA CLARA Y CON TRANSPARENCIA, QUE HACE FALTA MUCHA EN ESTE TEMA Y EN ESTA GERENCIA.
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