Avanza en el Congreso la consolidación del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia


15 mar 2021


 



LOS INFORMES DE LA PONENCIA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REGISTRO CIVIL CONSOLIDA A ÉSTE DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS OFICINAS COMO CENTRO DE DESTINO

 

EL TEXTO, QUE SERÁ VOTADO ESTE MARTES 16 DE MARZO, DOTA DE COMPETENCIAS PROPIAS EN LA MATERIA A LOS JUZGADOS DE PAZ, TAL Y COMO CCOO HABÍA RECLAMADO INSISTENTEMENTE

 

EL INFORME, SIN EMBARGO, SE ECHA ATRÁS EN LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD SE PRESENTEN EN LOS REGISTROS CIVILES Y MANTIENE ANACRONISMOS CONTRA LOS QUE SEGUIREMOS TRABAJANDO EN LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO

 

 

Aparecen publicados en la web del Congreso de los Diputados los informes de la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de abril de este año. 

 

Tras la presentación de las enmiendas por los Grupos Parlamentarios, la Mesa del Congreso ha decidido desglosar de la Proposición de Ley la enmienda nº 65, presentada conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de registro civil, para su tramitación como proposición de ley separada, de carácter orgánico y de forma simultánea a la modificación de la Ley 20/2011.

 

Por lo tanto, son dos los textos que van a someterse a votación por la Comisión de Justicia el próximo día 16 de marzo, a propuesta de los informes de la ponencia:

 

1.     La proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.

2.     La Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

 

El primero de los textos constituye la plena consolidación del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y su llevanza por el personal de dicha Administración, tal y como CCOO ha venido defendiendo desde la aprobación de la Ley 20/2011:

 

·        Se introduce un artículo 439 bis, que constituye la Oficina de Registro Civil en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público. Los Juzgados de Paz colaborarán en esta materia.

·        Se establece que el personal de la Administración de Justicia desempeñará los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas de Registro Civil.

 

El segundo de los textos, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, contiene las enmiendas que han sido aceptadas por los Grupos parlamentarios y que no han sido rechazadas por el Ministerio de Justicia. A este respecto el Ministerio de Justicia ha hecho cierta criba en las enmiendas propuestas por el propio grupo parlamentario socialista, de forma conjunta con el de Unidas Podemos, y que a juicio de CCOO eran correctas.

 

En el texto final que va a someterse a votación se contienen en resumen las siguientes propuestas:

 

       Existencia de Oficinas generales de Registro civil en todos los partidos judiciales. Su llevanza será compatible con las propias de la Oficina Judicial en aquellas poblaciones que no tengan Oficina Exclusiva, como en la actualidad.

       Se establecen las competencias que los Juzgados de Paz tendrán en materia de Registro civil, que tendrán la consideración de Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, garantizando con ello que seguirán siendo pieza esencial en el servicio público y oficina cercana a la ciudadanía.

       Exclusividad de los LAJs como Encargados de las Oficinas de Registro civil, a partir de la implantación de DICIREG. Posibilidad de que los Jueces y las Juezas Encargadas de los actuales Registro Civiles Exclusivos continúen en los mismos, en situación de servicios especiales, si llevan en dichos registros civiles desde antes del 22 de julio de 2011. 

       Las CCAA con competencias en materia de Administración de Justicia la seguirán teniendo sobre las Oficinas de Registro Civil.

       Dotación de firma electrónica al personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente para la firma de asientos.

       Los Encargados de las Oficinas de Registro Civil podrán celebrar matrimonios.

       Incorporación a la digitalización de las inscripciones de nacimiento practicadas a partir de 1920 (hasta ahora sólo se incluyen las posteriores a 1950).

       Implantación progresiva del nuevo programa DICIREG, para la gestión del registro civil de forma enteramente electrónica, manteniendo los Registros civiles y los Juzgados de Paz las competencias actuales hasta la plena entrada en funcionamiento de DICIREG que será acordada por el Ministerio de Justicia.

 

CCOO comparte en gran medida las anteriores propuestas, que revertirán la situación creada tras la Ley 20/2011, conseguidas tras años de trabajo y con el compromiso y movilización del personal de la Administración de Justicia. Sin embargo, del texto que se va a someter a votación hay cuestiones que no compartimos, que en esencia son:

 

§  La libre designación de los Encargados de las Oficinas Central y Exclusivas de Registro Civil

§  La supresión de la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar su solicitud de nacionalidad a través de las Oficinas de Registro Civil.

§  El mantenimiento de la competencia de los Notarios para tramitar expedientes previos al matrimonio civil.

 

CCOO seguirá trabajando por la mejora de la Ley en el trámite en el Senado. Dados los trámites que restan hasta su aprobación definitiva no se puede todavía garantizar que estas dos leyes estarán aprobadas antes del 30 de abril de 2021. Además el Ministerio de Justicia debe remitir a las organizaciones sindicales el borrador del Reglamento del Registro Civil, tal y como se comprometió en la última reunión sobre la materia.

 

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