Función Pública utiliza la nueva normalidad para eliminar derechos del personal público de la AGE
- CCOO rechaza la firma del acuerdo que sale adelante gracias al apoyo de UGT, CSIF y CIG
El pasado 16 de junio hemos tenido la última reunión para abordar las medidas organizativas a adoptar en la nueva normalidad en la Administración General del Estado. Una negociación compleja, por la metodología que viene imponiendo la Administración, con reuniones e intercambios de borradores en tres días, y por el contenido restrictivo de derechos que se plantea.
CCOO hemos logrado incluir algunos aspectos que vienen a mejorar la propuesta inicial de la Administración.
- Flexibilidad horaria. Aunque no se recupera totalmente la Instrucción de jornada y horarios, queda bastante claro en la redacción que es la persona trabajadora quien adaptará el horario para evitar las aglomeraciones en las entradas y salidas a los centros de trabajo.
- Turnos de trabajo. Se determina el consentimiento como elemento ante cualquier modificación con respecto al turno que se viniera desarrollando previamente.
- Necesidades del servicio. Se elimina su incidencia arbitraria en el total del documento, limitando su aplicación estrictamente a lo recogido en el EBEP.
- Teletrabajo. Se garantiza su carácter voluntario -que deberá constar por escrito- y reversible. Sin embargo, se pierde la oportunidad de establecer temporalmente unas características mínimas para su desempeño: no discriminación por razón de sexo, dotación de medios por la Administración o compensación económica, garantía de condiciones retributivas, jornada definida y sin disponibilidad, mecanismos para asegurar que se cumplen los requisitos de seguridad y salud, y comunicación con la representación sindical, entre otros.
En este sentido, hay múltiples elementos que añaden incertidumbre y que limitan los derechos de las empleadas públicas y los empleados públicos.
- No hay limitación de su vigencia. Se vincula a la declaración de pandemia, por lo que su duración puede ir desde semanas a años. CCOO entendemos que, visto lo cambiante de la situación sanitaria y epidemiológica, es esencial acotar su caducidad y revisar su contenido periódicamente.
- No garantiza la seguridad en los centros de trabajo de atención al público. Hemos insistido en la necesidad de garantizar la seguridad de las empleadas y empleados públicos ante la situación de incertidumbre en la apertura de estos centros, limitación de aforos y control de la cita previa, entre otros. El propio Gobierno sabe que existe problema de seguridad –especialmente en organismos como el SEPE o el INSS- cuando anuncian que pedirán a los ayuntamientos la colaboración de las policías locales y, sin embargo, se niegan a adoptar medidas. CCOO no puede ser cómplice de ese despropósito.
- No dota de medios para el teletrabajo, ni establece compensaciones económicas. CCOO hemos recordado que esto supone una pérdida salarial. Es indecente plantear que el personal perteneciente a grupos vulnerables y con menores, mayores, dependientes, personas con discapacidad a cargo -colectivos prioritarios para el teletrabajo- si quieren permanecer “voluntariamente” en situación de actividad no presencial tendrán que financiar los medios para trabajar, sin compensación, indefinidamente.
- No garantiza la recuperación de la negociación colectiva. Se establece para los trabajadores y trabajadoras la actividad presencial como ordinaria y, sin embargo, la Administración restringe la participación de las organizaciones sindicales a una persona representante, consolidando un modelo de reuniones de negociación en que se siente cómoda, y que redunda en una pérdida del derecho de representación del personal público.
Ante esta lista de elementos que entendemos inadmisibles, CCOO nos oponemos a esta resolución, que sale adelante con el apoyo de UGT - incluso lo ha manifestado en una nota previa a la última reunión- así como de CSIF y CIG. Entendemos que ha sido una oportunidad perdida para regular de manera excepcional, transitoria y temporal el teletrabajo; para garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras de las oficinas de atención al público y que dota a la Administración de un instrumento para perpetuar la pérdida de derechos laborales en la AGE sin fecha de caducidad.