- Anulada la RPT de la MUGEJU
LA AUDIENCIA
NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA
MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES
Esta
relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos
singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma
precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la
MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros
sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular
POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO,
ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA
INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN
MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS
CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA
MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES
El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.
Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.
Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.
En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y
así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las
plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva
ilegalidad que CCOO
volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los
concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los
derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de
Justicia.
EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y
NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS
CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3.000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el Tribunal Supremo) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.
En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:
Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.
Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.
No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos
luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo
de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender
del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas
somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el
Ministerio de Justicia