JORNADA DE VERANO: del 16 de junio al 15 de septiembre


16 jun 2019






Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, en su apartado 6º...

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de
septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos
siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto
en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto
a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los
funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a)
Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta
minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta
horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta
horas.

b)
Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público:
treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal
modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho
a quince horas.

c)
Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán
treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia
entre las nueve y las catorce treinta horas.

Por otro lado, recordamos, que la mitad de nuestras vacaciones, a solicitar a través de la plataforma AINOA, deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que la Gerencia Territorial autorice de forma excepcional otros periodos.


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