Como es un tema que tarde o temprano nos afectará, si llegamos, ponemos enlaces -en color azul- a la página web de CLASES PASIVAS en la que nos resuelven muchas de las dudas que podamos tener al respecto de la JUBILACIÓN.
Existen unas normas generales, y unos supuestos especiales. Nos cuentan los tipos de jubilación.
Tenemos información previa a la jubilación, los procedimientos,
solicitudes, el AUTOCÁLCULO de la pensión y el SUBSIDIO de Jubilación.
En resumen...
Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de
15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al
haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el
porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las
pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real
Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los
distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
*JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
*JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
*JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Supuestos especiales
a) Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
b) Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
c) Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
d) Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad distinto antes de 1 de enero de 1985 -DT1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas-
e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
f) Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
g) Pérdida de la condición de funcionario
h) Complemento por maternidad en pensiones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio causadas a partir de 1 de enero de 2016
Información previa a la jubilación. | |
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La
Unidad de Clases Pasivas de la
Delegación de Economía y Hacienda, te ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión.
Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta
imprescindible presentar la siguiente
documentación:
En el caso de Valladolid...
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AUTOCÁLCULO DE LA PENSIÓN | |
*SOLICITUDES DE PENSIONES / PRESTACIONES*Procedimientos*SUBSIDIO DE JUBILACIÓN
Tendrán derecho al percibo del Subsidio de Jubilación los
funcionarios que, estando en situación de activo, servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de
violencia de género y ostentando la condición de mutualista de la
Mutualidad General Judicial, se jubilen:
a) Con carácter forzoso por razón de edad. b) Por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La Ayuda consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo. | |