Juzgados de Medina del Campo. Acuerdos sobre Exención de Reparto y Plan de Sustituciones


26 sept 2018


JUZGADOS DE MEDINA DEL CAMPO. ACUERDOS SOBRE EXENCIÓN DE REPARTO Y PLAN DE SUSTITUCIONES



La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del TSJ de CyL, en su reunión del pasado 17 de septiembre, adoptó dos acuerdos que afectan a los compañeros destinados en los juzgados de Medina del Campo. Hacen referencia al plan de sustituciones y a la exención de reparto para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 y Nº 2, por la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3.

A continuación la transcripción de los dos acuerdos.

8º.- [Expediente General Nº 4/2017].

Ponente: D Francisco Javier Pardo Muñoz.

Tomar conocimiento del Acuerdo primero del acta de la Junta de Jueces de Medina del Campo (Valladolid) de 29 de agosto de 2018, en el que se ratifica el plan de sustituciones aprobado provisionalmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, solicitando su aprobación.

El Pleno de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2018, adoptó entre otros el Acuerdo Nº 19 por el que se aprobó en sus propios términos el Acuerdo adoptado por la Junta de Jueces de Medina del Campo (Valladolid) en la sesión celebrada el día 16 de mayo de 2018, sobre régimen provisional de sustituciones aplicable a partir del próximo día 30 de junio de 2018, fecha en la que estaba prevista la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de esa localidad.

En la Junta de Jueces de Medina del Campo de 29 de agosto de 2018, se acuerda por unanimidad de las tres titulares la ratificación del plan de sustituciones aprobado provisionalmente por esta Sala de Gobierno, solicitando su aprobación.

Vista la unanimidad de las tres titulares de los Juzgados de Medina del Campo en cuanto al régimen de sustituciones recíproco –ya aprobado provisionalmente con anterioridad por esta Sala de Gobierno en la sesión plenaria de 11 de junio de 2018-, procede ahora su aprobación definitiva al no encontrarse objeción alguna de legalidad.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y a la Juez Decana de los Juzgados de Medina del Campo (Valladolid) para su conocimiento y traslado a los interesados.

9º.- [Expediente General Nº 13/2016].

Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

Tomar conocimiento del Acuerdo segundo del acta de la Junta de Jueces de Medina del Campo (Valladolid) de 29 de agosto de 2018, relativo a la exención de reparto para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 y Nº 2, por la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de la localidad.

La Junta de Jueces de Medina del Campo (Valladolid) de 29 de agosto de 2018 adoptó Acuerdo relativo a la exención de reparto para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 y Nº 2, por la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de la localidad, con el siguiente contenido:

“2°. - Estudio y aprobación de la exención de reparto a favor de los Juzgados n° 1 y 2, con la entrada en funcionamiento del Juzgado n° 3.

Respecto al segundo punto del día, debatido convenientemente se acuerda por unanimidad elevar para su aprobación por la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León las siguientes exenciones a favor de los Juzgados n° 1 y 2 de esta localidad:

A. En materia civil:

- Exención parcial a favor de los Juzgados 1 y 2 que se establece por un período de 3 meses de la siguiente manera: exención total de demandas nuevas y exhortos civiles que entren en Decanato. Se exceptúan de esta regla:

1. Los asuntos civiles de los que haya de conocer el Juzgado Número 1 de esta localidad de violencia de género por razón de esta materia.

2. Los procedimientos ordinarios o verbales que sean consecuencia de la oposición en un procedimiento monitorio que deberá ser turnado al Juzgado que hubiere conocido del procedimiento original.

3. Los procedimientos ordinarios y otros que sean consecuencia de diligencias preliminares de juicio o medidas cautelares que corresponderá su conocimiento al Juzgado que tramitó las diligencias según las normas de reparto.

4. Los declarativos que tuvieran por objeto la disolución del régimen económico matrimonial como consecuencia de una sentencia de separación o divorcio, que serán turnados al Juzgado que conoció del proceso matrimonial. Al igual que las demandas de nulidad, separación y divorcio en los casos en que hubiera medidas provisionales previas a la demanda, que serán turnadas al Juzgado que conoció dichas medidas.

5. Los procedimientos de modificación de medidas dictadas en un procedimiento de separación y divorcio que corresponderá su conocimiento al Juzgado que conoció de dicha separación y divorcio.

6. Demandas de ejecución de títulos judiciales que tengan su origen en resoluciones dictadas por el Juzgado n° 1 o n° 2.

B. En materia penal:

- Exención total a favor de los Juzgados 1 y 2, durante 4 semanas, de todas las denuncias, atestados, querellas, partes de lesiones, con las siguientes excepciones:

1. Aquellos que correspondan a asuntos competencia exclusiva del Juzgado Número 1 de Violencia de Género de esta localidad.

2. Atestados con detenidos. Corresponderá su instrucción al Juzgado que estuviera de guardia a la puesta a disposición de dicho detenido y se refiera a la comisión de hechos presuntamente delictivos acaecidos en su semana de guardia. Así como solicitud de entrada y registro que no se refiera a previas ya abierto, medidas cautelares, habeas corpus, licencias de enterramiento.

3. Atestados con señalamiento a juicio rápido cuyo conocimiento corresponde al Juzgado saliente de Guardia y se refiera a la comisión de hechos presuntamente delictivos acaecidos en su semana de guardia.

4. Atestados, denuncias, inhibiciones que sean ampliatorias de hechos que ya han sido objeto de anteriores diligencias, por corresponder su conocimiento al Juzgado que conoce de dichas diligencias originales.

Exhortos penales se establece una regla especial que se tratará en el punto 5.

5. Exhortos Penales. Durante un período de cuatro semanas los exhortos penales consistentes en declaraciones de imputados se repartirán de manera exclusiva al Juzgado Número 3. El resto de exhortos se repartirán según turno de reparto entre los Juzgados 1, 2 y 3.

La fecha de efectos de este nuevo sistema de reparto será desde el 1 de octubre de 2018, salvo que no esté aprobado por Sala de Gobierno o informáticamente no sea posible, en cuyo se contará desde que se pueda hacer efectiva la exención de reparto acordada”.

Vista la unanimidad de las tres titulares de los Juzgados de Medina del Campo en cuanto a las exenciones temporales de reparto a favor de los Juzgados n° 1 y 2 de esa localidad, y sin perjuicio del resto de normas indisponibles sobre competencia funcional, procede la aprobación del Acuerdo en sus propios términos al no encontrarse objeción alguna de legalidad.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y a la Juez Decana de los Juzgados de Medina del Campo (Valladolid) para su conocimiento y traslado a los interesados. Imprimir artículo