INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS CUADROS DE RETRIBUCIONES 2018 (LPGE 2018)
DEDUCCIONES AL PERSONAL INTERINO, Y AL PERSONAL TITULAR POSTERIOR A 1 DE ENERO DE 2011
Tras la publicación en el BOE, de hoy, de la LPGE 2018 y la publicación que hemos realizado esta mañana de los cuadros de retribuciones del personal de la Administración de Justicia para 2018, desglosados en los dos períodos (de 1 de enero a 30 de junio y desde el 1 de julio 2018), por los incrementos retributivos establecidos en dicha Ley, publicamos información complementaria sobre los descuentos que se realizan en las nóminas del personal.
Como expresábamos en dichos cuadros, los descuentos al personal funcionario titular corresponden a los descuentos por Mugeju y por Derechos Pasivos, que se establecen en la propia LPGE en el artículo 131.
Faltaba expresar en los cuadros de retribuciones publicados, los descuentos que se realizan al personal interino y al personal titular ingresado con posterioridad a enero de 2011.
DEDUCCIONES DE COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE APLICAN AL PERSONAL INTERINO EN LAS NÓMINAS
Todos las y los trabajadores interinos están adscritos al Régimen General de Seguridad Social de forma obligatoria, y tienen los siguientes descuentos:
a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora
b) COTIZACIÓN S. SOCIAL FORMACIÓN PROFESIONAL, 0,10 % sobre la base reguladora
c) COTIZACIÓN S. SOCIAL DESEMPLEO 1,55 % sobre la base reguladora
La base reguladora es la suma de las cantidades totales brutas que se perciben en el año (las 12 pagas ordinarias más las 2 pagas extras) y divididas por 12. A la cantidad resultante se le aplican los descuentos expresados más arriba.
Por tanto, los descuentos varían al ser un porcentaje del salario bruto anual que percibe cada trabajad@r.
DEDUCCIONES QUE SE APLICAN AL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DE NUEVO INGRESO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011
Todo el personal funcionario titular ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 tiene los siguientes descuentos:
a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora
b) DESCUENTO MUGEJU (el mismo que para el resto del personal titular de clases pasivas, establecido en la LPGE para cada año; este año recogido en el artículo 131 de la LPGE)
c) UNA BONIFICACIÓN (se establece en la columna de descuentos pero precedida del signo menos, por lo que es un abono efectivo) POR COTIZAR A MUGEJU Y PAGAR A LA VEZ COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA S. SOCIAL (EN TORNO AL 5,50 % SOBRE LO RETENIDO POR CONTINGENCIAS COMUNES DE S. SOCIAL)
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