EDIFICIO JUDICIAL MEDINA DEL CAMPO. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD
En el BOE del sábado se publicó el anuncio de formalización de las obras de accesibilidad en el edificio de Juzgados de Medina del Campo (Valladolid), a pesar de que la adjudicación se produjo el pasado 15 de marzo, a favor de la mercantil medinense D-TODO INGENIERÍA Y DESARROLLO S.L, cuya oferta ascendió a 223.212,00 euros. El Ministerio recibió 20 ofertas para llevar a cabo las obras de accesibilidad.
Recordamos que CCOO tuvo que denunciar ante la Inspección de Trabajo -el pasado 24 de agosto de 2017- los problemas de accesibilidad al edificio judicial de Medina del Campo, que fue visitado por la Inspectora el 18 de septiembre de 2017 para observar las deficiencias denunciadas. Trascribimos los hechos denunciados en su día; y adjuntamos de nuevo la hoja informativa relativa a la "visita" del arquitecto del ministerio, en relación a las obras a realizar por la creación del tercer juzgado, -que entre en funcionamiento el 30 de junio- como por las obras de accesibilidad.
RELATO DE HECHOS
Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el Edificio Judicial que alberga los dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Medina del Campo (Valladolid), sito en la calle Gamazo nº 2 de dicha localidad, donde trabajan más de 20 funcionarios, y en el que se da un servicio público a más de 50.000 ciudadanos.
- El Edificio Judicial, entre las numerosas deficiencias que sufre el mismo en materia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales, se encuentra que el acceso a sus instalaciones se realiza única y exclusivamente por unas escaleras, compuesta de 5 escalones, y ello para situarnos en la planta baja del inmueble, donde se encuentra el Juzgado Mixto nº 2, teniendo que subir otros 18 escalones para poder acceder a la planta primera, donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto nº 1 y una de la Sala de Vistas -donde se celebran todo tipo de juicios y se concentran las partes, abogados, procuradores, público en general, etc.-, ya que para poder acceder a la otra Sala de Vistas, ubicada en la planta segunda, se deben subir otros 18 escalones.
- NO hay manera de acceder, a las distintas plantas del edificio, por otros medios que no sea por las escaleras, no existiendo ascensor ni plataformas que sirvan para salvar los escalones.
- Han sido numerosas las ocasiones en las que éste delegado de prevención, ha puesto de manifiesto esta situación ante la Administración y el resto de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la provincia de Valladolid, NO habiendo obtenido una respuesta satisfactoria a poner una solución definitiva a las dificultades técnicas que pudieran existir.
- Actualmente, cada vez que una persona con movilidad reducida quiere o tiene la necesidad de acceder a dicha sede judicial, o no le es posible por las barreras arquitectónicas que existen, o tiene que ser ayudada con toda la buena voluntad, por los trabajadores allí destinados o por el personal de seguridad, -habiéndose producido situaciones de peligro al habérseles caído alguna de las personas que acudían en sillas de ruedas-, o como último recurso, es necesario que los funcionarios allí destinados, salgan a la calle para poder realizar la actuación judicial para la cual estuviese citado el ciudadano.
Es NECESARIO, por todo lo dicho, llevar a cabo las medidas y obras que sean necesarias para poder eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el acceso de las personas con movilidad reducida al Edificio Judicial que alberga los Juzgados de Medina del Campo, facilitando así la accesibilidad total a dicho inmueble.
Por los hechos expuestos, nos encontramos que se están incumpliendo gravemente las obligaciones del Empresario en los siguientes términos:
- El artículo 14 de la LPRL. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; en el apartado 1º se establece que “Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
- El artículo 15 de la LPRL. Relativo a los principios de la acción preventiva y el deber de evitar y evaluar los riesgos.
- El artículo 16 de la LPRL. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Ley 3/1998, de 24 junio por la que se regula la accesibilidad y supresión de barreras, donde se estipulan los principios básicos y directrices que han de garantizar el derecho de todas las personas al uso de bienes y servicios de la Comunidad en condiciones de igualdad y, en particular, a los que tienen algún tipo de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, mediante la consecución de un entorno accesible en el que no haya impedimentos y barreras que dificulten el normal desenvolvimiento de las personas.
SAJ Valladolid Hoja Informativa nº 22-18. Obras en el Edificio Judicial de Medina del Campo. 09.05.18
BOE-B-2018-34320 Imprimir artículo