El sinsentido del requisito de presentar copias de los escritos de demanda o contestación a posteriori de su presentación telemática


21 oct 2016


El sinsentido del requisito de presentar copias de los escritos de demanda o contestación a posteriori de su presentación telemática

​"Para empezar, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una diferencia entre el traslado de copias a las otras partes cuando estas actúen sin procurador o bien haber optado por la presentación por vía telemática (artículos 274 y 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y cuando sí actúen con procurador (artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La diferencia es bastante clara e importante: en el primer supuesto, sin procurador, la norma impone la obligación del traslado de las copias al secretario judicial o por medido de la oficina judicial cuando se ha optado por la presentación telemática. Mientras que en el segundo supuesto, con procurador, el secretario judicial no admitirá los escritos correspondientes hasta que se realice el traslado de las copias a las partes (artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)"


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