La Administración está obligada a motivar la decisión sobre prolongación en el servicio activo solicitada por un funcionario público
El Tribunal Supremo declara el derecho del actor a seguir en el servicio
activo, en su condición de funcionario de carrera, tras cumplir los 65 años de edad hasta, como
máximo, el momento en que cumpla los 70 años.
Afirma que la resolución impugnada, que denegó la pretensión del
recurrente, infringió el deber de motivación contenido en el artículo 54 de
la LRJPAC, pues se basó en razones de carácter económico, derivadas de
la persistencia de la crisis, con merma de los ingresos de las
Administraciones Públicas, ya que la crisis económica no es un motivo
que pueda amparar la denegación a un funcionario público la prórroga que
prevé el artículo 67.3 del EBEP.