Personal laboral: CCOO exige el pago del 100% al personal laboral en IT de más de 12 meses


5 mar 2012






Publicamos la nota informativa de CCOO en la que se informa de las actuaciones de CCOO (sindicales y jurídicas), en el momento en que hemos conocido que el Ministerio de Justicia está dejando de abonar el 25 % del salario total, cuando un trabajador se encuentra de baja por IT más de 12 meses.

CCOO considera que es una vulneración de los derechos laborales de los trabajadores y un flagrante incumplimiento del III Convenio Único de personal laboral de la Administración del Estado (artículo 42)



Nota informativa

El Ministerio de Justicia no está abonando al personal laboral (que encontrándose de baja por IT, mantienen esta situación durante más de un año) el 25 % del salario total que tiene obligación de complementar hasta el 100% sobre el 75% que paga la Seguridad Social

CCOO SE HA DIRIGIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA EXIGIENDO QUE A TODOS LOS TRABAJADORES EN BAJA POR IT (INCAPACIDAD TEMPORAL) SE LES TIENE QUE RETRIBUIR EL 100% DEL SALARIO DURANTE TODO EL TIEMPO EN EL QUE SE ENCUENTREN DE BAJA

En este sentido, CCOO ha presentado al Ministerio de Justicia la reclamación de carácter general, y estamos a disposición de los trabajadores en las individuales, para que todo el personal laboral que se encuentren de baja por IT perciba el 100% del salario


La reclamación de CCOO no sólo es clamorosamente justa sino además se sustenta en la más estricta legalidad: el artículo 42 del III Convenio Único de personal laboral de la Administración del Estado garantiza el pago del 100% del salario al trabajador (75% a cargo de la Seguridad Social y el 25 % restante por la Administración) que se encuentre de baja y durante todo el tiempo que dure la misma.

Hemos conocido que por el Ministerio de Justicia se está procediendo a no abonar las cuantías que les corresponden legalmente, en los casos de las bajas por Incapacidad Temporal, al personal laboral de la Administración de Justicia acogido al III Convenio Único de personal laboral de la Administración General del Estado, complementarias a las que la Seguridad Social o las Mutuas deben pagar a los trabajadores que se encuentran en esta situación, según lo establecido legalmente.

El Ministerio de Justicia conoce perfectamente la norma legal en materia de seguridad social, y las recientes modificaciones, que adjudica a la Seguridad Social o a las Mutuas el pago directo a los trabajadores del 75 % del salario total percibido por el trabajador según las cuantías del último mes anterior a la baja, a partir de los 12 meses de IT del trabajador, pero esa normativa no implica en ningún caso que el Ministerio de Justicia pueda dejar de abonar a los trabajadores el 25% restante hasta completar el 100% del salario real del Convenio que percibía el trabajador durante el mes anterior a la baja.

El Ministerio de Justicia sabe perfectamente que el artículo 42 del III Convenio Único del personal laboral de AGE establece:

“Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio."

Por tanto, para CCOO la actuación del Ministerio de Justicia en relación con el pago debido a los trabajadores, personal laboral, de la Administración de Justicia incumple flagrantemente el III Convenio Único citado y constituye desde nuestro punto de vista una vulneración de los derechos de los trabajadores y el incumplimiento de la legalidad en vigor.


Por todo ello, CCOO ha reclamado al Ministerio de Justicia:

1.- Que todos los trabajadores de la Administración de Justicia, y, en concreto todas las categorías del personal laboral, deben percibir el 100 % de su salario total durante todo el período en el que se encuentren de baja (incluido el pago de ese 100% en los períodos posteriores a las 12 meses desde el inicio de la baja de IT) hasta que el trabajador recupere el alta y se reintegre a su puesto de trabajo.

2.- Que se reserve el puesto de trabajo a los trabajadores en IT durante todo el período de tiempo que dure la baja, aunque superen el período de 12 meses de baja.

3.- Que se abonen a todos los trabajadores, a los que se les ha dejado de pagar la prestación económica complementaria que debe realizar la Administración según el artículo 42 del Convenio Único, las cantidades que se les adeudan del 25% del salario total de cada uno de los meses de la baja, reponiendo la cantidad dejada de percibir, cantidad a la que esos trabajadores tienen el derecho reconocido legalmente.

Todos los trabajadores a los que el Ministerio de Justicia haya dejado de pagar el 25 % del salario cuando se han encontrado de baja por IT, debéis dirigiros a los delegados de CCOO en vuestro ámbito territorial correspondiente para presentar la correspondiente reclamación individual.




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