Los Delegados de Prevención de CC.OO., siendo informados sobre la contratación de una empresa para la Vigilancia de la Salud y otra para la realización de un Plan de riesgos laborales, según la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, agradecemos el esfuerzo que está realizando el Ministerio de Justicia en Salud Laboral.
Aunque debemos informar, que antes de empezar
con los reconocimientos médicos a los trabajadores, se debe realizar la
evaluación de riesgos inicial art. 16 de la Ley 31/95, ya que la vigilancia de
la salud art. 22 de la citada ley, dice: “El empresario garantizará a los trabajadores
a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los
riesgos inherentes al trabajo.”,
por tanto para conocer los riesgos inherentes al trabajo, es decir, los riesgos
específicos de cada puesto de trabajo, es imprescindible, realizar la
evaluación inicial de riesgos, y trasladarla a los responsables sanitarios de
la vigilancia de la salud para su estudio y valoración.