Nueva sentencia a instancias de CCOO por la que se acuerda la nulidad de las sustituciones de Auxilio dentro del mismo centro


31 may 2011


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia, ha acordado, en una demanda de una compañera que tramitó este Sindicato, la nulidad del acuerdo del Secretario Coordinador sobre sustitución por periodo de corta duracción a una funcionaria del cuerpo de Auxilio a otro puesto de Auxilio de otro juzgado de su mismo centro de trabajo (del Juzgado 2 al 4 de la misma clase):
El Juzgado considera que es el mismo centro de trabajo el conjunto de órganos judicales de la misma jurisdicción, en este caso todos los de Primera Instancia e Instrucción, ya que no tiene aquí separación de jurisdicción, hasta que se aprueben las RPTs.
También considera que los secretarios judiciales no son órganos competentes para acodar las sutituciones, ya que es una materia competencia del Ministerio de Justicia (en nuestro caso) o los órganos desconcentrados de éste o de las CCAA.
Y finalmente se vuelve a ratificar en la ilegalidad de las sustituciones para periodos de corta duracción (se entiende por tiempo inferior a un mes), previsto en el art. 74 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo. Y lo es en el doble sentido, tanto si solicita el interesado la sustitución, como si se acuerda con carácter forzoso.
Pero hace la aclaración que al tratarse en este caso del mismo centro de trabajo, sería válida la sustitución si lo acordase el Ministerio y siempre que las funciones del puesto original queden debidamente cubiertas.
En conclusión, que para dar validez a las sutituciones de los funcionarios del mismo cuerpo ha de ser:
- acordada por el Ministerio de Justicia u órgano de las CCAA,
- que sea para el mismo centro de trabajo y no otro, y
- que queden debidamente atendidas las necesidades del servicio de su puesto de origen.
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