Carta CCOO sobre cómputo de 2 años para promocionar desde el nombramiento


18 mar 2011


Carta que desde CCOO remitimos hace unos días al Ministerio de Justicia en la que reiteramos la necesidad de que el Ministerio cumpla con lo establecido en la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid sobre el cómputo del plazo de dos años para promocionar, pues, como ya expusimos al Ministerio éste se debe computar desde la fecha de la orden de nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo inmediatamente inferior, y no desde la fecha de la toma de posesión del funcionario en el mismo.
 
El Ministerio debe aceptar por tanto las reclamaciones de aquellos opositores que, habiendo aprobado por promoción interna el acceso al Cuerpo de Tramitación (como los que lo hagan al Cuerpo de Gestión, por promoción interna desde Tramitación) se les a notificado su exclusión del procesión selectivo por no tener el plazo de 2 años desde la toma de posesión, aunque sí lo tienen desde el nombramiento.
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