Mutualidad. Subsidio por incapacidad temporal


28 feb 2011


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL NO EXCLUYE DE LAS PERCEPCIONES PARA SU CALCULO LOS COMPLEMENTOS AUTONOMICOS, SOLO LOS EXCLUYE DE LA EXPRESION “RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS”

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia resolviendo el recurso en interés de ley interpuesto por la Abogacía del Estado, que representa los intereses de la Mutualidad (que no los de los mutualistas) contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la que se incluía dentro del término “retribuciones complementarias”, a los efectos del cálculo del subsidio de incapacidad temporal, los llamados complementos retributivos autonómicos, dándole la razón a la Abogacía del Estado.
 
Como es sabido, la Mutualidad General Judicial, a efectos del cálculo del Importe del Subsidio por Incapacidad Temporal, viene aplicando, desde el año 2002, el criterio de no computar los complementos retributivos (fundamentalmente el denominado Complemento Autonómico Transitorio) derivados de Acuerdos suscritos por las Administraciones de las Comunidades Autonómicas (o el Ministerio de Justicia) y las Organizaciones Sindicales. Frente a dicha interpretación CCOO siempre ha defendido que para el cálculo de dicho subsidio hay que integrar todas las retribuciones, por cuanto el término “percepciones” a que hace referencia el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000 no excluye ningún tipo de retribución, no pudiendo quedar a expensas de que se aprueben o no las rpts el abono íntegro o no del subsidio por incapacidad temporal, incluidas las situaciones derivadas de maternidad, que nada tienen que ver con rpts.
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