Regulación Disciplinaria


19 ene 2011


Los cauces para la sanción de aquellas actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones está perfectamente determinada en nuestro Reglamento Disciplinario y la falta de consideracion con los ciudadanos está considerado como una falta leve o grave, luego cualquier queja del ciudadano por el trato dispensado por un funcionario, daría lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, con todas las garantías legales, solicitando su identificación o requiriendo al responsable del propio órgano judicial.
- Esta medida, que al parecer va a proponer el CGPJ, está muy relacionada también con la Instrucción 2/2010 del CGPJ sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados (BOE 18 de noviembre de 2010), a través de la cual se viene a dar amplias facultades a los Jueces y magistrados para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de la UPAD y eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad a Jueces de las "eventuales disfunciones o irrgularidades que se porduzcan en el funcionamiento de los Servicios Comunes".

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