ACLARACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD Y HOJA INFORMATIVA DE CCOO


2 sept 2010


El pasado 12 de agosto, en el blog de CCOO de la MUGEJU, se publicó una nota en la que CCOO informaba que habíamos exigido a la MUGEJU, trasladando con este escrito la justa petición de un compañero mutualista, que en todos los casos por jubilaciones por incapacidad para el servicio (incapacidad permanente, incapacidad temporal y gran invalidez), que tengan lugar a partir del mes de junio de 2010, se tengan en cuenta, para el cálculo de la prestación, las retribuciones básicas del último mes en activo antes de la injusta bajada del 5 % decretada por el Gobierno hasta que no logremos que se reestablezcan los salarios, con valores como mínimo no inferiores a los que veníamos percibiendo antes de junio de 2010.
Como sabéis, para el cálculo de la prestación por incapacidad permanente y por gran invalidez se realiza tomando como base de cálculo las retribuciones básicas del último mes en activo, y para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal las retribuciones básicas que percibía el mutualista en el primer mes de licencia.
Queremos aclarar para que no existan confusiones que las prestaciones que CCOO demanda modificar en la nota publicada en el blog sobre la MUGEJU y en la carta remitida a la misma y que también remitiremos al Ministro de Justicia, nada tiene que ver con el cálculo de las pensiones por jubilación forzosa por alcanzar la edad límite legal establecida, hasta el momento sigue siendo de 65 años para los Cuerpos de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial, Médicos Forenses, Técnicos Especialistas, Ayudantes de Laboratorio, Facultativos). Los valores de las pensiones no han sufrido variación porque son los haberes reguladores por los que se calculan, y éstos no han sido modificados por el Gobierno en el Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, que rebajó los salarios de los empleados públicos a partir de junio de 2010.
Como veréis, y para que no haya errores de interpretación, el responsable de CCOO en la MUGEJU acaba de modificar, con estas aclaraciones, la nota que publicó el pasado 12 de agosto, para que no puedan existir errores de interpretación y no se puedan confundir la prestación que paga la MUGEJU, que son las que se han modificado negativamente si tienen efectos posteriores a junio 2010, con las pensiones que paga el Estado, que no han sufrido alteración alguna, al menos hasta el momento.
Os adjuntamos la nota informativa de CCOO que reproduce íntegramente el texto del blog debidamente modificado y aclarando dichas dudas.

Hoja CCOO reclamación invalidez y permanente 1-9-2010
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