El Senado aprobará una enmienda a la LOPJ perjudicial para los funcinarios de justicia


14 oct 2009


El 15 de octubre el Senado aprobará la enmienda pactada por el PP-PSOE nº 96 que afecta directamente al art. 521 de la LOPJ,  complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial y que ha sido objeto de rechazo absoluto por parte de CCOO en la mesa de negociación y se hace necesaria una dura y rápida reacción por nuestra parte, sin perjuicio de que intentemos todos los contactos con los grupos parlamentarios antes de que el Congreso debata el jueves dichos proyectos.
Dice:

"ENMIENDA NÚM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) y del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y el Grupo Parlamentario Popular (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA De adición.
Apartado nuevo. Se modifica el apartado 2 y la letra A del apartado 3 del artículo 521, quedando redactados como siguen:

«2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico (…).»
«A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores, los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
_ Cada uno de los servicios comunes procesales.
_ El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
_ El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
_ Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
_ En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
_ En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
_ La Mutualidad General Judicial.
_ Cada Oficina judicial de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
_ El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.
_ Las Secretarías de Gobierno.»
JUSTIFICACIÓN
Dotar de mayor flexibilidad al diseño de las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de las unidades procesales de apoyo directo para dar cabida al nuevo modelo de Oficina Judicial." Imprimir artículo