9 mar 2021

REGULACIÓN de las JORNADAS REDUCIDAS por FESTIVOS LOCALES 2021. Gerencia de Valladolid.



En la mañana de hoy se ha celebrado una reunión en la sede de la gerencia de Valladolid con el fin de acordar las CINCO JORNADAS REDUCIDAS por FESTIVOS LOCALES para este año 2021 en los 23 partidos judiciales que componen las cinco provincias pertenecientes a dicha gerencia, cumpliendo con la obligación prevista en el apartado octavo de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre por la que se modifica la Orden JUS/615/2012 de 1 de marzo en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

Es el quinto año que se realiza tras la reclamación que realizó CCOO al Ministerio de Justicia, dado que uno de los anteriores gerentes de Valladolid se negaba a ello, incumpliendo con sus obligaciones.

CCOO ha realizado un trabajo de campo en cada partido judicial, para fijar los días que se preferían para dichas Jornadas Reducidas por Festivos Locales, y se han aceptando prácticamente todas nuestras propuestas.

Ciclar enlace con la RESOLUCIÓN OFICIAL

 

En aplicación de esta previsión y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, esta Gerencia Territorial de Justicia

 

Primero.- Determinar la jornada reducida por fiestas locales en el ámbito de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid para el año 2021 que se recoge en el Anexo.

 

Segundo.- La jornada de trabajo durante los días laborables que incluyen los periodos señalados será de 9:00 a 14.00 horas.

 

Tercero.- El personal que se encuentre en servicio de guardia de permanencia semanal o de disponibilidad, durante todas o alguna de las indicadas fechas, y hubiera rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, podrá compensar el exceso de horas trabajadas a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente, dentro del horario flexible.

 

Cuarto.- En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.