Adjuntamos la resolución de la MUGEJU sobre los servicios esenciales tanto de los
servicios centrales como delegaciones territoriales.
1. Se
consideran servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los
siguientes:
-
Información general.
- Gestión de
entrega de talonarios y de visados de recetas.
- Altas de
afiliación.
- Cambios
extraordinarios de entidad médica.
-
Autorización de dispensación de medicamentos hospitalarios.
- Pagos a
las entidades de seguro.
- Pagos al
Consejo Oficial de Colegios Farmacéuticos.
- Nóminas
del personal de MUGEJU.
2.
Organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU. A partir del
sistema de turnos establecidos el día 13 de marzo pasado en cada una de las
Áreas de este organismo, y para la exclusiva atención de los servicios
esenciales relacionados en el epígrafe anterior, cada responsable de las áreas
concernidas determinará los recursos humanos precisos para procurar su
atención, procurando la debida coordinación entre áreas, en su caso. El horario
que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de 09:00-
14:00
Quienes no
hayan de acudir al centro de trabajo por virtud de los turnos establecidos
conforme al apartado anterior, permanecerán en sus domicilios, en condiciones
de ser localizados y a disposición de la
persona responsable de su área.
3.
Organización del trabajo en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Para la
atención de los servicios esenciales indicados en el epígrafe 1, se procederá
del siguiente modo:
1. En
aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio
(Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos
alternos de permanencia que serán organizados y supervisados por los/as
Delegados/as Provinciales correspondientes y puestos en conocimiento del área
de régimen interior de MUGEJU a la mayor brevedad.
2. En el
resto de las Delegaciones Provinciales, la persona que se halle a su servicio
realizará -presencialmente - las tareas esenciales indicadas dos días a la
semana, martes y jueves, y deberá asegurarse, mediante los medios de publicidad
que estime más eficientes, de poner esta circunstancia así como los servicios
esenciales que serán atendidos, en conocimiento general de los mutualistas
afectados.
El horario
que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de
09:00-14:00.
4. Se
suspende el funcionamiento de los Consultorios de Atención Primaria
establecidos en los edificios judiciales. Esta medida se adopta atendiendo
esencialmente a dos circunstancias:
a)
cohonestar la prestación de los servicios médicos en estos momentos de crisis
sanitaria en que están afectados de manera importante sus recursos humanos, con
lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 463/2020, es decir, con las
medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio
nacional a fin de que las autoridades sanitarias cuenten con todos los medios
disponibles a su disposición; y
b) habida
cuenta del cese de actividad ordinaria en las distintas sedes judiciales del
territorio nacional acordada el día 14 de marzo pasado de forma coordinada
entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la
Fiscalía General del Estado.
Desde los
Servicios Centrales de MUGEJU se informará a las entidades de seguros de esta
medida a los oportunos efectos, singularmente a fin de que se dé conocimiento
de la misma a cada director médico/a del Consultorio correspondiente, sin
perjuicio de que las Delegaciones Provinciales donde se hallen instalados los
Consultorios se ocupen de asegurarse de su efectivo cumplimiento.