CONCURSO TRASLADOS 2019. PUBLICADAS LAS ADJUDICACIONES DEFINITIVAS


24 ene 2020


Publicado en la página web del ministerio la ADJUDICACIÓN DEFINITIVA del CONCURSO de TRASLADOS 2019

Se hace pública la relación de adjudicatarios en orden alfabético, y la relación de excluidos del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/776/2019, de 25 de junio (BOE 18 de julio).
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Fecha de la Orden: 24 de enero
Fecha de publicación prevista en el BOE: 18 de febrero
Fecha de cese Tramitación PA: 21 de febrero
Fecha de cese Gestión PA y Auxilio Judicial: 25 de febrero


La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.


Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Se declaran caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados; y se declaran desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.

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