Por la responsable de Salud Laboral de la Sección Sindical Intercentros del Ambito no Transferido del sector justicia de CCOO, se ha presentado ante el Secretario General para la innovación y calidad del servicio publico de justicia y ante el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal al servicio de la Administración de Justicia, escritos de ALEGACIONES AL MANUAL DE PREVENCION DE RIESGOS DEL AMBITO NO TRANSFERIDO DEL AÑO 2015, de conformidad con los establecido en el articulo 36 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
EL MINISTERIO DEBERÍA ELABORAR UN NUEVO MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Todo
lo relativo a la salud laboral de los funcionarios del ámbito no
transferido viene recogido en este Manual, elaborado por el Subdirector
General y aprobado por el Secretario General. Un Manual creado desde la base ya, de una ilegalidad, toda vez que debería
haber sido negociado con los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) pero no ha sido así, nos ha sido impuesto sin
ningún tipo de negociación.
Tampoco se están negociados los Protocolos, como este sindicato ha denunciado alguno de ellos a la Inspección de Trabajo.
Este Manual de Prevención recoge la obligatoriedad de crear una Comisión de prevención de riesgos laborales, la cual ha día de hoy no ha sido creada.
Algunos de los puntos que recoge el MPRL están obsoletos, ya que ha habido modificación de las condiciones de trabajo y no se ha llevado a cabo la revisión de dichos MPRL, tal y como se establece en el artículo 16.a de la LPRL.
Alguno de los puntos que se encuentra obsoletos son:
1.4.2 El colectivo de trabajadores incluye al personal laboral, sin embargo de lo que hay constancia actualmente es que ya no pertenecen al colectivo de trabajadores a los que se le aplica este MPRL.
1.6.6 Tal y como nos consta, los fiscales provinciales no forman parte de los comités de seguridad y salud como representantes de la Administración, sin embargo en el MPRL se recoge como una de sus funciones.
1.7.1 El número de los delegados de prevención asignados a las provincias en algunos casos es erróneo.
En relación a las medidas de emergencia y primeros auxilios, el propio MPRL recoge que tanto los planes de autoprotección como los planes de emergencia deben de mantenerse al día, sin embargo me consta que en muchos centros de trabajo llevan varios años sin hacer simulacros de actuación ante un caso de emergencia, incluso en algún caso, nunca se han realizado.
En el Ámbito no Transferido se cuenta con un protocolo de acoso interno, sin embargo, teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla en nuestros centros, donde muchos de los trabajadores y trabajadoras lo hacen de cara al público, vemos necesario la creación de un Procedimiento de actuación de agresiones externas de usuarios, que de hecho hace unos meses que se ha solicitado tanto a través del Comité de Salud Laboral de Salamanca, como a nivel sindical. A título de ejemplo se hace mención al Procedimiento con el que cuenta la Comunidad de Andalucía.
Y, por ultimo, uno de los riesgos que también tienen mayor repercusión en nuestra actividad, es la exposición a los riesgos psicosociales, sin embargo en el MPRL no se hace mención de ellos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, CCOO ha solicitado la Revisión y modificación del MPRL así como de los Protocolos de Actuación, previa consulta con los delegados y delegadas de prevención con anterioridad a su aprobación, con el único fin de que la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de Justicia se haga de forma real y efectiva.