6 mar 2021

La Seguridad Social pretende no actualizar hasta el momento de la jubilación los datos de periodos trabajados y no cotizados

 

LA SEGURIDAD SOCIAL SE NIEGA A CUMPLIR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CONSEGUIDA POR CCOO QUE LA OBLIGA A RECONOCER COMO COTIZADOS TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO exige al Ministerio de Justicia que defienda la legalidad y los intereses de sus trabajadores y trabajadoras y que inste al Gobierno a dar cumplimiento exacto a lo ordenado por la ley de forma inmediata

 

CCOO hemos tenido conocimiento de un documento interno del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica literalmente lo siguiente:

 

“El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su disposición adicional centésima quincuagésima octava dispone, respecto del reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:

 

Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

Respecto de esta cuestión, y atención a lo previsto en la citada disposición, se informa de que los citados períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por lo que por parte de las DDPP de esta Tesorería no deberá procederse a modificar el Fichero General de Afiliación ni el Fichero de Bases de Cotización en orden a reconocer periodos cotizados respecto de los que en ningún caso se han ingresado cuotas de Seguridad Social.

 

Los citados períodos se asimilarán a cotizados, a solicitud de los interesados, por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) en el momento en el que se cause o revise la correspondiente pensión.”

 

A pesar de que CCOO firmó un acuerdo junto a otros sindicatos  en 2015 con el Ministerio de Justicia en el que éste se obligaba a regularizar todos estos periodos trabajados y no reconocidos como cotizados, la Seguridad Social ha estado desde entonces poniendo todas las trabas posibles mientras el ministerio no hacía ningún tipo de presión para cumplir su acuerdo.

 

Tras centenares de demandas judiciales interpuestas siempre con sentencias favorables y extensiones de efectos al personal afectado, ni Ministerio de Justicia ni Seguridad Social hicieron nada para resolver esta problemática.

 

CCOO propusimos al Parlamento una enmienda a los PGE de 2018 que no fue acogida por ningún grupo político, enmienda que hemos vuelto a proponer para los PGE de 2021 y que fue finalmente aprobada en la Disposición Adicional 158ª.

 

La Ley ahora obliga a “reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia” pero, en nuevo intento de limitar nuestros derechos pactados y ahora legalmente reconocidos, la Seguridad Social se niega a cumplir la Ley emplazando a un reconocimiento de estos periodos como cotizados al momento de la jubilación, lo que CCOO consideramos un flagrante incumplimiento de lo ordenado por la Ley.

 

Los períodos cotizados deben modificarse de forma inmediata en el Fichero de Bases de Cotización para que de esta manera sean computados a todos los efectos y sin más trámite para el cálculo de la pensión y para el cálculo de años necesarios para poder acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN ES UNA VULNERACIÓN INACEPTABLE PARA CCOO DE LA LEGALIDAD VIGENTE.

 

La disposición adicional establece claramente que es EL GOBIERNO quien tiene que revisar y reconocer como cotizados estos periodos. El Instituto Nacional de la Seguridad, aunque depende del Gobierno no forma parte de él y ES EL MINISTRO DE JUSTICIA EL QUE, COMO PARTE DEL GOBIERNO, TIENE QUE ORDENAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A TODOS LOS EFECTOS y así se lo exigimos desde CCOO.

 

NOTA.- Esta situación no es óbice para que de forma individual los compañeros y las compañeras afectadas sigan solicitando al Ministerio de Justicia y a la Seguridad Social el reconocimiento como cotizados de estos periodos trabajados.