26 feb 2021

Presuntas irregularidades en la gestión de la bolsa de trabajo de personal interino de la gerencia de Valladolid

Hace un año, el Sector de Justicia de CCOO solicitó la convocatoria de la Comisión Paritaria de Personal Interino de la gerencia de Valladolid, que no se ha realizado por el desinterés del gerente de Justicia de turno (porque ya van varios) y del jefe de la sección de personal, que se han negado reiteradamente a llevarla a cabo, y sus motivos han tenido, que era que no se destapara la mala gestión que está realizando de la actuales bolsas vigentes de personal interino, que entraron en vigor el 1 de octubre de 2019, tras un proceso de baremación de méritos y elaboración de los listados definitivos, de diecinueve meses desde la convocatoria, en febrero de 2018 (todo un récord, que quizás en la próxima convocatoria le batan, tiempo al tiempo).

De tal manera, tal como hemos podido comprobar al visionar la documentación oportuna, se han podido producir presuntas irregularidades, en concreto en la bolsa de trabajo de personal interino del cuerpo de Tramitación PA de la provincia de Valladolid, y no descartamos que en otras. Se trataría de actuaciones en las que el jefe de la sección de personal, está incluyendo a personas en la bolsa que han solicitado la aplicación de la disposición adicional segunda de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, por cambio de domicilio, que como consta al propio gerente, no están acreditados con la documentación aportada por los interesados, pero aceptada por el jefe de la sección de personal, con los perjuicios económicos/laborales que deriva para el resto de integrantes que cumplieron y cumplen con los requisitos estipulados en la convocatoria de las bolsas de personal interino.

Igualmente, nos encontramos el caso de un integrante que permanece en la bolsa al no haberse cumplido por el jefe de la sección de personal, con lo estipulado en el apartado a) del artículo 17.4 de la Orden indicada anteriormente, cuando tras la documentación remitida por el interesado, la misma no se trata de ningún certificado que acredite su incapacidad temporal y las renovaciones de la misma.

Desde CCOO nos hemos dirigido tanto a la gerencia como a los responsables de personal en el Ministerio de Justicia, para que procedan a la apertura del correspondiente expediente administrativo para el esclarecimiento de los hechos, conocer los motivos reales de estas decisiones presuntamente arbitrarias, su subsanación, y la responsabilidad disciplinaria para el infractor, para quien admite estas situaciones.